¿Quién puede ir a la huelga?
Todos/as los trabajadores/as, de cualquier tipo (incluso becarios, parados, precarios, amas de casa, trabajadores autónomos, etc.) están convocados a la Huelga General.
¿Los Servicios Mínimos son legales?
Los únicos servicios mínimos legales son aquellos que están publicados en el Boletín Oficial del Estado o en el del Gobierno autonómico que corresponda.
En ese boletín sale mencionado explícitamente el nombre de la empresa y departamento que tiene que hacer un servicio mínimo. El empresario, mediante carta, ha de hacer mención al punto del BOE exacto que justifique el servicio mínimo.
En el sector de Informática o Consultoría es casi imposible que haya cualquier tipo de servicio mínimo. El establecimiento de servicios mínimos fuera de los indicados por el Gobierno se consideran un ataque gravísimo al derecho de Huelga y es denunciable.
Mi Jefe me pregunta si voy a hacer Huelga ¿Tengo que responderle?
NO. El trabajador notifica a su empresa que hace Huelga cuando no va a trabajar.
Esta decisión se puede tomar en el último momento y no afecta si antes dijo lo contrario.
Mi Jefe me presiona para que no haga Huelga ¿Qué hago?
El derecho a Huelga es considerado un derecho fundamental de los ciudadanos y, como tal, protegido especialmente por la Constitución.
Si algún jefe o empresario coacciona a un trabajador para que no haga Huelga está cometiendo un delito muy grave. Debe ser parado y denunciado. Ponte en contacto con la Sección Sindical de tu empresa en la que confíes más.
Ese día me toca Guardia ¿tengo que hacerla?
NO. En la Huelga, legalmente, no se realiza ningún tipo de trabajo, sea el habitual o el puntual como una intervención por guardia.
De hecho, uno de los objetivos de una Huelga es que la ausencia de nuestro trabajo tenga consecuencias en sus negocios. ¿No somos tan prescindibles para ellos? ¿No nos tratan como basura o despiden a la primera oportunidad?
Que comprueben cómo de prescindibles son los 'recursos'.
Si tienes móvil o portátil de guardia dáselo a la empresa o simplemente apaga el móvil las 24 horas de la Huelga.
¿Las horas que no trabaje las tengo que recuperar después?
En absoluto.
¿Qué son los piquetes informativos?
Los huelguistas activos hemos de empezar la huelga el 28 por la noche! Se trata participar en los piquetes informativos para los servicios nocturnos como el transporte, medios de comunicación, etc. La huelga comienza formalmente en cada empresa en función de los turnos de trabajo: al inicio del turno de noche del día 28 (en este caso) hasta el inicio del turno de tarde del día 29.
Las personas con interés en participar en el desarrollo de la huelga, deben ponerse en contacto con la organización de alguno de los sindicatos convocantes y elegir, por cercanía o apetencia, ir a un piquete, a través de amigos o conocidos, ya que no se publicitan y sólo los conocen los organizadores, para impedir que la policía espere a los huelguistas.
Por éste motivo, los sindicatos concentran a sus activos esa misma madrugada para acudir con sus piquetes a convencer de la huelga a los servicios no esenciales como el transporte, los medios de comunicación….
Estos son los piquetes informativos ( que normalmente se distribuyen por ramos y/o territorios ya desde la noche anterior en las cocheras de autobuses, recogida de basuras, en los periódicos y cadenas de televisión). Es fundamental para la huelga que no funcionen ni metro ni autobuses (si se consigue que se abra el metro a primera hora, por ejemplo, no se abre ya más tarde). También si abren las puertas pero hay muchísimos huelguistas concentrados, los usuarios no entran. Es fundamental que los piquetes hagan mucho ruido (pitos…).
Son clásicos los piquetes en la madrugada del día de la huelga delante de las cocheras del metro, autobuses y trenes, así como en los principales medios de comunicación; y por ello la policía llega antes que la gente, pero no acostumbran a intervenir, solo a intimidar con su presencia (a caballo muchas veces). De ahí la importancia de que los piquetes sean muy numerosos-tumultuosos.
Otros grupos de trabajadores se van desplazando por las calles y polígonos al inicio de los turnos de trabajo o apertura de comercios, bancos….
Puedes resumir brevemente en qué consiste la Reforma Laboral?
1.- Se amplían las causas para despedir.
2.- Se limita la tutela administrativa y judicial de los despidos.
3.- Se facilita el despido express por causas objetivas, para eliminar los salarios de tramitación.
4.- Estos despidos pasan a estar subvencionados con recursos públicos.
5.- En el despido objetivo, se rebaja el plazo de preaviso y la indemnización en caso de incumplirse.
6.- Al legalizarse los despidos, se pierde el derecho a la estabilidad en el empleo, y se produce una reducción sustancial de la indemnización por cese.
7.- La reforma del despido afecta sobre todo a los actuales trabajadores fijos con mayor antigüedad.
8.- Ante la misma situación en la empresa, ha convertido en más barato despedir a los trabajadores que, simplemente, cambiarles el horario o los días de trabajo, o un traslado a otra localidad.
9.- En la práctica, la aportación del Fogasa supone que despedir a los trabajadores fijos cuesta lo mismo que despedir a los temporales.
10- Se facilita la utilización del despido express, sin causa y con indemnización rebajada, y sin abono de salarios de tramitación.
11.- Se subvenciona el cese de estos trabajadores a cargo del FoGAsA. El ministerio admitirá expresamente que la subvención se abone aunque la empresa reconozca que no tiene razones para el cese y el despido sea improcedente.
12.- La financiación pública supondrá que el despido sin causa tendrá un coste para la empresa de 25 días de salario por año de servicio, en lugar de los 45 días por año del despido improcedente.
13.- La empresa tendrá capacidad para suprimir los derechos establecidos en los convenios colectivos sectoriales.
14.- Se amplía la capacidad del acuerdo de empresa para fijar un régimen salarial inferior al establecido en el convenio del sector.
15.- Se reconoce el poder del empresario para incumplir los derechos establecidos en los pactos y acuerdos de empresa.
16.- Se podrán tramitar despidos colectivos y objetivos en las Administraciones Públicas (los que creen que serán más felices si otros trabajadores pierden derechos están de enhorabuena).
Fuentes:
Muchas fuentes entre otras
http://www.nodo50.org/coord-informatica/?q=node/169
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